Qué Hacemos


Para garantizar una buena gestión en una comunidad de propietarios, todos los órganos de gobierno de la comunidad (presidente, junta de propietarios y administrador) deben de asegurarse de que todos sus esfuerzos van en búsqueda del mismo objetivo: Satisfacer los intereses y las necesidades de los vecinos de la comunidad.

El Administrador es el profesional encargado de la buena gestión y el buen estado general de la comunidad. Para conseguirlo tendrá que garantizar y solucionar diferentes problemas que aparecen en el día a día en las comunidades de vecinos y ellos por sí mismos no pueden resolver.

¿Cómo garantizar que la gestión de tu comunidad de propietarios esté en buenas manos?


Eligiendo un Administrador de Fincas Colegiado, ya que ofrece unas garantías de ética y calidad. Sus  actuaciones están amparadas por el Colegio de Administradores de fincas los que representa un seguro de rigor y profesionalidad.

Las competencias que se suelen delegar al administrador se encuentran: Gestionar los intereses de los vecinos, asegurar el buen mantenimiento y del buen estado de la finca, asesoramiento legal y en términos de la Ley de Propiedad Horizontal, mediación de problemas entre vecinos y propietarios/inquilinos, ejecutar los acuerdos de la junta, efectuar los cobros y pagos que correspondan, etc.

¿Qué aporta un Administrador de Fincas Colegiado?


El Administrador Colegiado es una garantía de eficacia, pues es un profesional sujeto a diferentes normas del Colegio de Administración de Fincas que garantizan la independencia y responsabilidad en la gestión de las comunidades de propietarios. Se destaca entre otros los siguientes beneficios de contar con un administrador colegiado;

El ADMINISTRADOR COLEGIADO, PROMETE desempeñar su cargo de conformidad con la normativa legal y las disposiciones especiales que emanen de su Colegio Profesional del que forma parte, Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia (ámbito Valencia y Castellón), y QUEDA CUBIERTO en la prestación de sus servicios con un seguro profesional de responsabilidad civil y caución.

Para el ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas por persona ajena a la comunidad se requiere legalmente (artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal) contar con una cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones, que la otorga la circunstancia de estar incorporado al Colegio Profesional cuyas normas de acceso se encuentran recogidas en el Decreto n.º 693/1968, de 1 de abril.

El ADMINISTRADOR COLEGIADO tiene a su disposición un servicio prestado por el Colegio de asesoramiento jurídico, laboral y fiscal, y técnico, y formación profesional, permanente y continua, y está sujeto al control y a la responsabilidad disciplinaria de su Colegio.

El Colegio Profesional cuenta con los servicios de arbitraje y mediación inmobiliaria para la resolución extrajudicial de los conflictos.