FAQ

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

El cargo de presidente de una comunidad de propietarios está regulado en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.

Por lo expuesto, solo los propietarios pueden ejercer el cargo de presidente, y solo el juez podrá eximirles de su cargo existiendo casusa justificada para ello, como puede ser, edad avanzada, una grave enfermedad, la falta de capacidad en el desempeño de las labores propias del presidente. El sentido práctico en estos casos aconseja el nombramiento de otra persona para el ejercicio de la presidencia.

La Ley de Propiedad Horizontal establece “si se trata de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual del garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación”, dejando claro que “el coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos de la misma”.

Así, el propietario de una vivienda en un edificio comunitario tan sólo tiene que comunicar al presidente de dicha comunidad o administrador su intención de llevar a cabo la instalación del punto de recarga.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores

Por ello, es aconsejable, que el futuro comprador o propietario, solicite al Secretario, Presidente o Administrador, el certificado de corriente de pagos del vendedor, así como la información relativa a derramas…

La fachada de un edificio es un elemento común del mismo, por lo que ningún vecino puede alterar su configuración sin contar con el consentimiento de la Junta de Propietarios. Por lo tanto, se deberá solicitar a la comunidad de propietarios que autorice su instalación en Junta de Propietarios.

El nombramiento del Presidente de la comunidad de propietarios viene regulado en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo, no estableciendo más condiciones que la de ser propietario, es decir, la ley no exime a ningún propietario por condición alguna, con lo que si el turno recae sobre un vecino moroso, éste podrá ser presidente sin mayores problemas.

En este asunto hay que advertir dos partes en la instalación del portero, la comunitaria y la privativa, es decir la instalación comunitaria será “hasta la entrada del espacio privativo”, una vez dentro de la vivienda se considerará elemento privativo, por lo que el telefonillo de dentro de las viviendas es privativo y corresponde al propietario su mantenimiento, reparación y reposición en caso de ser necesario. La cuestión principal será determinar el punto exacto dónde está la avería para saber quién debe asumir el coste de la reparación.

Una de las preguntas que más se plantea es si en el balcón se pueden realizar obras, modificaciones y hasta qué punto se puede disponer de ellos, pues bien, en primer lugar habrá que estar a lo determinado en los estatutos de la comunidad, pero en términos generales podemos decir que los balcones son comunitarios aunque de uso privativo, por lo que formando estos además de parte de un elemento de la fachada, no podrá realizarse en estos modificación alguna sin el consentimiento de la junta y aprobándose por las mayorías exigidas en la ley.