Qué Hacemos
La Propiedad Horizontal es la figura jurídica que aglutina el compendio de normas que establecen la organización de una serie de bienes que, siendo originariamente sólo uno, han pasado a ser distintas individualidades, a través de un proceso de segregación.
Por tanto, la Propiedad Horizontal no hace referencia a un solo inmueble, sino a un conjunto de ellos, que contienen zonas privadas junto a otras zonas comunes. Se hace necesaria, en consecuencia, una normativa que regule los derechos y obligaciones de los distintos propietarios, y la relación entre todos ellos. Es esa normativa la que igualmente posibilita el cuidado y mantenimiento de los bienes que resultan ser comunes.
La Propiedad Horizontal puede estar constituida por viviendas, oficinas, locales comerciales, plazas de aparcamiento, poligonos industriales, Etc., existiendo un derecho de propiedad exclusivo sobre cada uno de los inmuebles que la componen, y compartido en relación a las zonas comunes.
Normativa
Puedes consultar y en su caso dercargar la siguiente normativa de interés para comunidades de propietarios:
- Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
- Código Civil: la propiedad horizontal
- Ley del Reglamento Hipotecario
- Ley Antitabaco y Comunidades de Propietarios: prohibiciones, sanciones y responsabilidades
- Ley 15/1995 de eliminación de barreras arquitectónicas
- Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
- Certificado Digital
Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno de la comunidad son, según establece el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los siguientes:
a) La Junta de propietarios
b) El Presidente y en su caso, los Vicepresidentes
c) El Secretario
d) El Administrador
No obstante, en los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que la Ley de Propiedad Horizontal atribuye a los anteriores.
La Junta de Propietarios
Ver funciones y facultades de la Junta de propietarios.
La Junta de Propietarios es el órgano rector, gestor y de administración de la comunidad de propietarios, correspondiendole según el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) lo siguiente:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo 13 LPH (órganos de gobierno de las comunidades de propietarios) y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos. b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 c) LPH.
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Derechos y Obligaciones
1. OBLIGACIONES
Las obligaciones de los propietarios vienen recogidas fundamentalmente en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), pero también en otros artículos y en la Ley de Ordenación de la Edificación.
- Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
- Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
- Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
- Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
- Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
- Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
- Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad (ver modelo de comunicación de domicilio a efectos de noticifaciones. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
- Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local (ver modelo de comunicación de transmisión de vivienda o local).
- Dar cuenta previamente de las obras que va a realizar en su piso o local a quien represente a la comunidad según el artículo 7.2 LPH (ver modelo de comunicación de obras en el piso o local).
- Comunicar al administrador la necesidad de las reparaciones urgentes que observe en el inmueble fuera de su piso o local conforme al artículo 7.2 LPH (ver modelo de comunicación de necesidad de reparaciones urgentes).
- Aceptar el cargo de Presidente de la comunidad cuando sea nombrado por la Junta de Propietarios (artículo 13.2 LPH).
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece las siguiente obligaciones:
Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.
- Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.
- Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.
2. DERECHOS
El propietario de un piso o local tiene el derecho a utilizar este conforme a su destino y a aprovechar los rendimientos que le produzca (por ejemplo por arrendamiento) así como a servirse de los elementos comunes necesarios para el adecuado uso y disfrute del piso o local.
No obstante, estos derechos presentan ciertas limitaciones como la prohibición del abuso del derecho, el respeto de las servidumbres (de luces, vistas…), el destinar el piso a vivienda habitual y permanente en el caso de que se trate de una vivienda de protección oficial, la necesidad de autorización del Ayuntamiento para realizar obras… así como otras específicas del régimen de propiedad horizontal.
El propietario de un piso o local puede enajenar el mismo mediante venta, donación… pero no puede hacerlo con separación de los elementos en copropiedad conforme al artículo 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Se debe tener en cuenta que fuera de la Ley de Propiedad Horizontal existen otras normativas que afectan a la transmisión como puede ser el caso de viviendas de protección pública.
Si como establece el artículo 17.4 LPH «ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características», parece claro que, por el contrario, los propietarios pueden exigir y la comunidad tiene la obligación de realizar dichas mejoras cuando lo requiera la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
Cualquier propietario puede, por sí, ejercitar acciones judiciales dirigidas a la defensa de sus derechos e intereses en relación con la propiedad del piso o local, así como ante aquellas situaciones que afecten al derecho de los comuneros en general en casos de pasividad o inercia de la comunidad de propietarios.
Cualquier propietario tiene derecho a pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad (a cuyo efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, art. 16.2 LPH), a asistir y participar en las Juntas de Propietarios (art. 15.1 LPH) y el derecho al voto en las mismas, si bien, estará privado de este si tiene deudas vencidas con la comunidad, salvo que las hubiera impugnado judicialmente o consignado notarial o judicialmente (art. 15.2 LPH).