El tema que aquí se plantea es la responsabilidad que tiene un moroso por no poder  la comunidad de propietarios, por ejemplo, acometer obras de reparación o rehabilitación, ya que no se dispone de fondos suficientes puesto que el moroso adeuda cuotas ordinarias o extraordinarias.

 

En ocasiones los vecinos se ven obligados a aumentar las cuotas para cubrir la parte del vecino deudor mientras se resuelve en los tribunales el proceso de reclamación de deudas, que por desgracia suele ser más lento de lo que nos gustaría.

 

 

Todo propietario tiene la obligación de pagar las cuotas que se determinen, bien sean estas por partes iguales o por coeficiente, en base a las normas fijadas en los estatutos y deben pagarse además dentro del periodo fijado a tal efecto (art. 9 de la LPH). Si se produce el impago, la comunidad podrá iniciar la reclamación judicial correspondiente.

 

 

El impago de cuotas, tiene como consecuencia directa, por ejemplo, el que no se podrá llevar a cabo las obras previstas, ocasionado perjuicios para la comunidad de propietarios puesto que puede ocurrir que la obra se encarezca como consecuencia del retraso en la ejecución, habiéndose producido una agravación del problema que origina las obras, o caso más grave, que se cause además perjuicio a terceros, como podría ser el desprendimiento de una cornisa de fachada a la calle.

 

Nos encontramos con sentencias que de forma clara establecen que son los propietarios morosos los responsables, puesto que quien perjudica a la comunidad con sus actos u omisiones negligentes, como es no pagar las cuotas, ha de responsabilizarse de los daños y perjuicios del conjunto  surgidos por su acción u omisión.

 

Es por tanto importante advertir a estos propietarios que el no pagar las cuotas comunitarias, puede ser algo más gravoso que la simple reclamación de cuotas comunitarias, ya que se le podrá reclamar también los perjuicios que haya ocasionado con su impago.

 

Raquel Fornés