En esta ocasión vamos a hablar de las mascotas en las comunidades de propietarios. Muchas son las personas amantes de los animales que deciden tener y vivir en compañía de algún animal; perros, gatos, pájaros, hámster, etc. En muchas ocasiones los animales casi pasan desapercibidos y simplemente son un miembro más de la familia donde habitan, pero en otras ocasiones, por desgracia, suele ser el origen de conflictos entre vecinos. ¿Qué podemos hacer en estos casos?
En primer lugar se tendrán que revisar los Estatutos de la comunidad de propietarios, porque en ocasiones te encuentras que éstos prohíben la tenencia de animales domésticos, aunque la realidad es que en pocas ocasiones me he encontrado con esta prohibición. En caso de que no exista la prohibición, tendremos que revisar la normativa que los ayuntamientos sueles tener a este respecto, y ante la omisión o incumplimiento por parte de los propietarios, la comunidad podrá actuar cuando hay problemas que afectan a la salubridad, o se realizan actividades peligrosas o molestas.
En estos casos, el principal problema con el que se encuentran los administradores, es que si bien los vecinos suelen llamar a nuestros despachos profesionales comunicando incidencias o hechos concretos ocasionados por los animales, mejor dicho, por los propietarios de los mismos, a la hora de probar los hechos denunciados y ratificar los mismos ante el órgano que deba resolver el conflicto, nos encontramos que las personas que denuncian, bien por no querer enfrentarse a los vecinos o por miedo a represalias, se echan atrás. Independientemente de esto, el dueño de una mascota debe respetar las normas de convivencia y especialmente debe cumplir con lo siguiente:
- Las mascotas no deben ir sueltas por las zonas comunes. Una práctica poco cívica y que cada vez es más frecuente, es encontrarte con personas que usan la terraza comunitaria como zona de esparcimiento de perros, dejando que éstos corran libremente por la misma y hagan sus necesidades. Hay que recordar que la terraza comunitaria no tiene como destino esta actividad, y en ningún caso podrá dejarse al perro suelto en la misma. Tampoco podrá ir el perro suelto por otras zonas de la comunidad.
- Los perros deben llevar bozal y siempre ir atados.
- Deberán estar en posesión de todas las condiciones técnico-sanitarias en vigor (chip de identificación, documentación, registro ayuntamiento….)
- Los dueños son los únicos responsables no sólo de los daños, que correrán a su cargo, sino también que la suciedad que depositen en cualquier parte de la comunidad y de su limpieza.
- La estancia de animales en viviendas queda condicionada a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen riesgos o molestias a la vecindad. Las demandas más comunes son las relacionadas por mascotas que ladran o lloran cuando se quedan solas.
Hay que recordar que la buena convivencia entre los propietarios y el respeto a las normas básicas de cordialidad, tolerancia y convivencia redundarán en una mayor calidad de vida en nuestra comunidad. Antes de tomar la decisión de compartir nuestra vida con un animal, deberemos tener en cuenta el tiempo del que disponemos para atender a sus necesidades, es importante por tanto apelar al sentido común de los propietarios.
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