Una pregunta frecuente que se suele plantear es ¿Puedo convertir la ventana en puerta para acceder al patio?

 

 En primer lugar tenemos que tener en cuenta que los patios son elementos comunes del edificio y por lo tanto corresponde a la comunidad realizar el mantenimiento de los mismos.

 

Nos encontramos que en ocasiones se da el uso privativo de estos patios a las viviendas de los primeros, pero en otras ocasiones estos patios carecen de un acceso propio, siendo el acceso al mismo por la ventana de alguna de las habitaciones de los pisos de los primeros pisos y a nadie se le escapa la dificulta que tiene tener que saltar por ellas para realizar por ejemplo la limpieza de estos patios, imagínense el caso de tener que realizar por ejemplo obras de impermeabilización.

 

 Es por ello que en ocasiones los propietarios de los primeros pisos con acceso desde sus ventanas al patio, suelen pedir permiso para abrir una puerta, por lo que este patio acaba convirtiéndose en un patio de uso privativo para el vecino del primero.

 

 

La Ley de Propiedad Horizontal, para aprobar un acuerdo de estas características, exige la unanimidad puesto que nos encontramos ante una modificación de los elementos comunes del edificio y por lo tanto ante una modificación del título constitutivo.

 

 

No acaba en la votación por unanimidad todos los trámites que deben realizarse, hay que recordar que un patio que en principio no tenía ningún uso específico pasa a ser un patio de uso y disfrute privativo, por lo que es conveniente acudir al Registro de la Propiedad para reflejar debidamente esta modificación, además incluso se podrán modificar las cuotas de participación del edificio arreglo a la nueva situación creada, necesitándose también en este caso el acuerdo unánime de los vecinos.

 

Hay que tener en cuenta que las modificaciones que se lleven a cabo en ningún caso podrán afectar a derechos de terceros, al tiempo que el propietario que adquiere el uso y disfrute del patio será responsable de mantener en buen estado el mismo no pudiendo hacer modificaciones en el mismo sin el consentimiento de la junta de propietarios.


Raquel Fornés